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Dos | EPS no pueden interrumpir intempestivamente tratamientos de pacientes con VIH

El fallo también agrega lo siguiente: interrumpir el tratamiento de antirretrovirales «normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones»

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Un fallo de la Corte Constitucional les advierte a las entidades promotoras de salud (EPS) que no pueden interrumpir, intempestivamente, los tratamientos en salud a los pacientes con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

En el caso objeto de estudio, la Nueva EPS interrumpió un tratamiento de antirretrovirales a un paciente de nacionalidad venezolana, alegando que estaba en mora en el pago de los aportes a seguridad social. El fallo advierte que «existe una vulneración al derecho fundamental a la salud de los pacientes con VIH cuando se les interrumpe la prescripción médica iniciada».

El fallo también agrega lo siguiente: interrumpir el tratamiento de antirretrovirales «normalmente conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones».

La Corte recuerda que los pacientes con VIH son sujetos de especial protección constitucional.

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