Decreto que suspende órdenes de captura a militares investigados pasaría examen en la Corte Constitucional
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Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional fue repartida la ponencia que avala el Decreto 706 de 2017, mediante el cual se aplica un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública procesados por conductas cometidas con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, concretamente respecto de quienes se haya dictado una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
El alto tribunal deberá decidir si acoge el proyecto de fallo del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien da vía libre a esa normativa al considerar que si bien a los integrantes de la Fuerza Pública se les otorga el beneficio de la suspensión de la orden de captura, el mismo decreto advierte que quien “incumpla los compromisos que le hayan sido impuestos al otorgarle alguno de esos beneficios la misma autoridad que adoptó esa decisión, previas solicitud del Fiscal de conocimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos legales, procederá a revocarla para en su lugar, imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad”.
“La Corte consideró que las consecuencias jurídicas de incumplir los compromisos que dieron lugar a la concesión de tales beneficios, son accesorias y compatibles con el texto constitucional, en razón a que pretenden varios aspectos importantes, entre los que se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas y la sociedad” indica el texto conocido por CM&.
Agrega el magistrado en su ponencia que “el centro del proceso es el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, a la reparación y a la no repetición. Es decir, (…) los beneficios otorgados están vinculados al compromiso de contribuir efectivamente a la consecución de la paz estable”.
No obstante, en el proyecto de fallo se condiciona el artículo 4 de dicho decreto el cual dice textualmente “Las decisiones o resoluciones proferidas por los funcionarios u órganos de la JEP en virtud del otorgamiento de la renuncia a la persecución penal, libertad transitoria condicionada y anticipada, y privación de la libertad en unidad militar o policial, contempladas en la Ley 1820 de 2016, sólo podrán ser revisadas por tal jurisdicción y conforme a las normas establecidas para ello. Ninguna otra autoridad podrá revocarlas, sustituirlas o modificarlas”.
En este punto, el magistrado avala dicho artículo salvo la expresión “sólo podrán ser revisadas por tal jurisdicción y conforme a las normas establecidas para ello. Ninguna otra autoridad podrá revocarlas, sustituirlas o modificarlas”, en el entendido de que no “excluye la faculta de la Corte en sede de revisión de tutela para seleccionar y revisar las providencias dictadas en el marco de la JEP”, es decir, la Corte podría revisar las decisiones que se tomen entorno a los militares siempre y cuando se presenten tutelas sobre ellas.