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Colombianos que trabajan en el exterior pueden sumar cotizaciones para pensión

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Foto: AFP

Los colombianos que cotizan en el exterior pueden acumular los tiempos laborados para acceder a pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común.

Esto porque la Corte declaró constitucional el convenio que permite que colombianos que trabajan en el exterior sumen cotizaciones para pensión

Esta decisión beneficia a los colombianos que han migrado a los 15 países que hacen parte del “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)”.

Sobre el contenido del Convenio, la Procuraduría General de la Nación anotó:

“Se ajusta a la Constitución Política en tanto permite el desarrollo del trabajo en condiciones dignas y justas, optimiza el principio de favorabilidad”

Y agregó que: “contribuye a la consolidación del derecho a la seguridad social, especialmente, en lo referente a la observancia de los principios de eficacia, universalidad y solidaridad”.

Además, indicó, que las disposiciones del tratado son acordes con las garantías laborales reconocidas en el artículo 53 de la Constitución.

Porque reconocen la importancia del trabajo y propenden por asegurar el mínimo vital de las personas que han desarrollado su vida productiva en distintos países.

Finalmente, la Procuraduría precisó que el tratado promueve la igualdad entre nacionales y migrantes, contribuye a la ampliación progresiva de cobertura para la pensión.

Además al acceso al sistema de seguridad social y protege a las personas mayores y a quienes se encuentran en situación de discapacidad.

¿Qué permitirá el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”?  

Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo.

Admite la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio; garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.

Asegura la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.

Permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral.

Establece la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.

No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.

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