Día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves, 21 de septiembre y no el viernes 22, como se tenía previsto
Explicó que el cambio de fecha se da por peticiones y recomendaciones que en su mayoría hicieron los gremios de comerciantes a cerca del movimiento de la economía los días viernes

Este lunes, la Secretaría de Movilidad de Bogotá informó sobre le cambio de día para la nueva jornada del día sin carro y sin moto en la ciudad.
La fecha, que desde un inicio se había anunciado para el viernes 22 de septiembre, cambió y ahora la jornada se llevará a cabo el jueves 21 de septiembre.
Le recomendamos leer: Cuatro universidades privadas hacen reparos a Ley Estatutaria de Educación
Deyanira Ávila Moreno, secretaria de Movilidad, dio el anuncio y explicó que el cambio de fecha se da por peticiones y recomendaciones que en su mayoría hicieron los gremios de comerciantes a cerca de la economía, su movimiento de los días viernes.
“Reiteramos a todos los gremios, a toda la ciudadanía que hizo comentarios a nuestro proyecto de decreto, pidiéndonos que por favor hiciéramos un movimiento de la jornada, en esa línea y pensando en la economía y apoyando la movilidad sostenible hemos decidido hacer nuestra jornada de día sin carro el jueves 21 de septiembre”, aseguró Ávila.
#Atención Secretaría de Movilidad tomó la decisión de cambiar, para el jueves 21 de septiembre, el día sin carro y sin moto, en Bogotá y no realizarlo el viernes 22, como estaba previsto inicialmente. pic.twitter.com/6DcK3xzAcg
— Noticentro 1 CM& (@CMILANOTICIA) September 12, 2023
Excepciones para el Día sin carro y sin moto
El servicio masivo de transporte público, TransMilenio y SITP estarán habilitados; estas son excepciones para esta jornada:
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
- Vehículos de transporte de valores.
- Transporte público.
- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motocicletas militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.