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Bogotá

Día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves, 21 de septiembre y no el viernes 22, como se tenía previsto

Explicó que el cambio de fecha se da por peticiones y recomendaciones que en su mayoría hicieron los gremios de comerciantes a cerca del movimiento de la economía los días viernes

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Día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves, 21 de septiembre y no el viernes 22, como se tenía previsto

Este lunes, la Secretaría de Movilidad de Bogotá informó sobre le cambio de día para la nueva jornada del día sin carro y sin moto en la ciudad.

La fecha, que desde un inicio se había anunciado para el viernes 22 de septiembre, cambió y ahora la jornada se llevará a cabo el jueves 21 de septiembre.

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Deyanira Ávila Moreno, secretaria de Movilidad, dio el anuncio y explicó que el cambio de fecha se da por peticiones y recomendaciones que en su mayoría hicieron los gremios de comerciantes a cerca de la economía, su movimiento de los días viernes.

“Reiteramos a todos los gremios, a toda la ciudadanía que hizo comentarios a nuestro proyecto de decreto, pidiéndonos que por favor hiciéramos un movimiento de la jornada, en esa línea y pensando en la economía y apoyando la movilidad sostenible hemos decidido hacer nuestra jornada de día sin carro el jueves 21 de septiembre”, aseguró Ávila.

Excepciones para el Día sin carro y sin moto

El servicio masivo de transporte público, TransMilenio y SITP estarán habilitados; estas son excepciones para esta jornada:

  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Transporte público.
  • Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motocicletas militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.

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