Lista de los 17 tipos de vehículos que sí pueden movilizarse durante el Día sin Carro en Bogotá
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Este jueves 6 de febrero se lleva a cabo el primer Día sin Carro en Bogotá del año, siendo también el primero de la Alcaldía de Claudia López.
La Secretaría de Movilidad confirmó en un decreto el cambio de horario de la jornada, que ahora irá desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. en toda la ciudad.
Además, publicó la lista de los 17 tipos de vehículos que están exentos de la restricción y no serán sancionados por la Policía de Tránsito y Transporte.
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motocicletas de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio, sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
- Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
¿Y los blindados?
En el caso de vehículos blindados, los únicos que tienen autorización para circular son los que hagan parte de los esquemas de seguridad asignados por la Unidad Nacional de Protección y los vehículos de transporte de valores.
*Información tomada de la página oficial de la Secretaría de Movilidad en su comunicado sobre el Día sin Carro y Moto.
Además, la Secretaría Distrital de Movilidad advirtió que ya se realizó la depuración de más de 15.000 placas de la base de datos de los vehículos exentos de la medida de Pico y Placa en Bogotá, y ahora puede revisar si su placa está realmente exenta ingresando a esta página de verificación.