Llegó la hora cero: verifique si le toca declarar renta este año
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El próximo martes 6 de agosto empiezan los vencimientos para realizar la declaración de renta, un impuesto que se hace sobre todos los ingresos recibidos durante el año fiscal anterior.
La Dian espera recaudar $3,2 billones por este trámite que deben hacer alrededor de tres millones de colombianos.
A continuación le recordamos en qué casos se debe declarar, así como los documentos necesarios y las fechas a tener en cuenta.
¡Ojo! El hecho de que le toque presentar los soportes de sus ingresos en 2018 no quieres decir que necesariamente va a tener que pagar.
Y por supuesto, si considera que está ‘colgado’ con esta diligencia o que no tiene tiempo para algo tan complejo, es mejor que busque un contador de confianza que le ayude.
¿Quiénes declaran renta?
- En caso de que sus ingresos brutos en 2018 superaron los $46.418.000, es decir, un salario mensual igual o superior a $3.868.166 mensuales.
- Si las compras y consumos fueron mayores a $46.418.000.
- Por tener un patrimonio bruto al término de 2018 superior a los $149’202.000
- Por comprar con tarjetas de crédito superiores a los $46.418.000.
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¿Qué papeles piden?
Para la declaración de renta debe reunir los siguientes documentos:
- RUT actualizado
- Certificado de ingresos y retenciones
- Certificado de gastos y deudas
- Aportes de salud y seguridad social
- Valor de sus bienes
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Tenga en cuenta las deducciones que están vigentes, como las personas que dependen de usted (hijos o padres), los créditos de vivienda o el pago de medicina prepagada.
Fechas
La Dian estableció un calendario que va del 6 de agosto al 17 de octubre, organizando las fechas de vencimiento de la declaración de renta con los dos últimos dígitos del número de la cédula.
Así que verifique y no deje pasar este trámite:
Últimos dos dígitos de la cédula | Fecha de vencimiento |
99 y 00 | 6 de agosto |
97 y 98 | 8 de agosto |
95 y 96 | 9 de agosto |
93 y 94 | 12 de agosto |
91 y 92 | 13 de agosto |
89 y 90 | 14 de agosto |
87 y 88 | 15 de agosto |
85 y 86 | 16 de agosto |
83 y 84 | 20 de agosto |
81 y 82 | 21 de agosto |
79 y 80 | 22 de agosto |
77 y 78 | 23 de agosto |
75 y 76 | 26 de agosto |
73 y 74 | 27 de agosto |
71 y 72 | 28 de agosto |
69 y 70 | 29 de agosto |
67 y 68 | 30 de agosto |
65 y 66 | 2 de septiembre |
63 y 64 | 3 de septiembre |
61 y 62 | 4 de septiembre |
59 y 60 | 5 de septiembre |
57 y 58 | 6 de septiembre |
55 y 56 | 9 de septiembre |
53 y 54 | 10 de septiembre |
51 y 52 | 11 de septiembre |
49 y 50 | 12 de septiembre |
47 y 48 | 13 de septiembre |
45 y 46 | 16 de septiembre |
43 y 44 | 17 de septiembre |
41 y 42 | 18 de septiembre |
39 y 40 | 19 de septiembre |
37 y 38 | 20 de septiembre |
35 y 36 | 23 de septiembre |
33 y 34 | 24 de septiembre |
31 y 32 | 25 de septiembre |
29 y 30 | 26 de septiembre |
27 y 28 | 27 de septiembre |
25 y 26 | 30 de septiembre |
23 y 24 | 1 de octubre |
21 y 22 | 2 de octubre |
19 y 20 | 3 de octubre |
17 y 18 | 4 de octubre |
15 y 16 | 7 de octubre |
13 y 14 | 8 de octubre |
11 y 12 | 9 de octubre |
09 y 10 | 10 de octubre |
07 y 08 | 11 de octubre |
05 y 06 | 15 de octubre |
03 y 04 | 16 de octubre |
01 y 02 | 17 de octubre |
Las consecuencias si no declara renta
Según el estatuto tributario, en su artículo 643, quienes no presenten la declaración de renta tendrán una sanción del 20% del valor de los ingresos o las consignaciones bancarias.
Además, la sanción mínima para 2019 por extemporaneidad en la presentación de la declaración de renta es el 5% por cada mes o fracción de retardo. Esto no superará el 100%.
Y si sigue sin pagar el impuesto, la DIAN puede embargar su dinero y los bienes inmuebles. Incluso puede hacer la ejecución de los bienes del deudor.
Si le toca pagar y usted considera que no tiene cómo, puede solicitar a la DIAN que le otorgue un plazo. Sin embargo, ese plazo no lo exime de los intereses de mora.
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