¿En qué casos se puede finalizar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización?
Le contamos la lista de casos en los que se puede dar fin a este contrato, ya sea por el arrendador o por el arrendatario.
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Para múltiples colombianos, el negocio del arriendo de finca raíz es su actividad principal; pues los arrendadores se dedican a invertir en inmuebles y recibir las rentas mensuales de los arrendatarios que habitan dichos predios o los destinan para fines comerciales. Sin embargo, hay otras personas que prefieren pagar por lugares de vivienda temporales, quienes también son llamados ‘inquilinos’, ya sea porque tener vivienda propia no está en sus planes, o porque no es su prioridad, aunque algunos de los arriendos estén “impagables”.
A su vez, uno de los requisitos fundamentales al momento de arrendar una vivienda es firmar un contrato de arrendamiento entre ambas partes, ya que en este documento se estipula el plazo, el monto del canon, el porcentaje de aumento anual, la descripción del inmueble o local, así como otros deberes y derechos, tanto del arrendador, como del arrendatario.
En ese sentido, hay varias causales de indemnización por el incumplimiento a algunas partes del contrato, por lo que es importante cumplir con lo pactado; sin embargo, sí hay unos casos específicos en los que ambas partes pueden dar por terminado el contrato sin que se dé lugar a una indemnización. Acá le contamos cuáles son.
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Casos en los que un arrendador podría terminar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, no habrá lugar a indemnización por ninguna de las partes si el contrato se da por terminado bajo un mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
Sin embargo, estas son las causales de finalización de un contrato de arrendamiento sin pagar ninguna multa por parte del arrendador:
- El arrendador podrá dar por terminado el contrato si el arrendatario no paga las rentas y reajustes correspondientes en los plazos estipulados en el contrato.
- Podrá hacerlo en caso de que el arrendatario no pague los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, cuando este pago dependa de él.
- El arrendador podrá terminar el contrato sin indemnización en los casos en que el arrendatario ceda el contrato a otra persona sin previa autorización del arrendador.
- En el caso de que el arrendador viole las normas del reglamento de propiedad horizontal del inmueble, según sea el caso.
- También lo podrá hacer en el caso de que el arrendatario esté afectando la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos.
- Podrá darlo por terminado sin pagar indemnización en el caso de que el arrendatario realice mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin previa autorización del arrendador.
Estos son los únicos casos en los que un arrendatario puede finalizar un contrato de arrendamiento sin pagar multas
- El ‘inquilino’ podrá dar por finalizado el contrato sin lugar a pago de indemnización si hubo una suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, ya sea porque el arrendatario incurra en mora en pagos que estén a su cargo, o que haya sido él quien los haya suspendido.
- Por la incursión reiterada del arrendador en situaciones que afecten gravemente el disfrute pleno del inmueble arrendado.
- Se finalizará sin multa si hay un desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o por el contrato.
- Por mutuo acuerdo.
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