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¿Qué es el polígrafo? Su función y datos más relevantes

Entérese cuál es el propósito del polígrafo, cómo se usa y cuáles son sus derechos fundamentales como ciudadano ante este instrumento.

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¿Qué es el polígrafo? Su función y datos importantes
Foto: iStock

A raíz de toda la polémica entre Marelbys Meza y la Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República, Laura Sarabia, hay muchos cuestionamientos sobre la función del polígrafo, ya que Meza afirma haber sido sometida a dicha prueba el 30 de enero en horas de la tarde. 

Consultamos con Sebastián Salazar, director de Derecho Laboral en la firma de abogados Cuatrecasas y nos aclaró varias dudas sobre el curioso instrumento y su uso.

¿Cómo funciona un polígrafo?

La concepción social que se tiene del polígrafo es la de un instrumento tecnológico que puede llegar a detectar el engaño de una persona a partir de las distintas respuestas fisiológicas y neurofisiológicas a preguntas específicas.

A través de este y de la medición de factores como el ritmo cardíaco, la presión sanguínea, la sudoración y el movimiento (temblor o micro-temblor incluso en los músculos de la laringe), entre otras, este “test” mide el margen de incertidumbre o el nivel de confianza alrededor de una conclusión o de la posesión de conocimiento o información acerca de un tema específico.

Estos mecanismos pretenden medir la tensión que, supuestamente, experimenta un “mentiroso” y que se transmitiría en las respuestas fisiológicas referidas.

Foto: Archivo

¿Es legal que su empleador lo lleve ante el polígrafo?

La prueba del polígrafo no es ilegal en Colombia. No existe una norma o regulación que la prohíba o que vete su uso tanto en procesos de selección o en situaciones específicas. No obstante, las Altas Cortes han señalado reiteradamente que:

  • (i) Ninguna persona o trabajador está obligado a realizarse la prueba para acceder a un empleo o para mantenerlo.
  • (ii) Aun cuando sé consciente la realización de la prueba, siempre se deben respetar los derechos fundamentales de la persona analizada.
  • (iii) Los resultados no pueden considerarse plena prueba de los hechos analizados.

En esta línea, al analizar esta prueba en el ámbito laboral y de contratación, la Corte Constitucional ha dicho que su aplicación estará acorde con la Constitución siempre que en su diseño y aplicación:

  • (i) Se le permita a la persona consentir o no de manera previa, libre e informada la realización de la prueba.
  • (ii) Se le expliqué, previa y detalladamente, la forma y metodología de la realización de la prueba.
  • (iii) La negativa de someterse a la prueba no signifique la exclusión automática de un proceso de selección o justa causa para terminar su contrato laboral.
  • (iv) Se practique por profesionales altamente capacitados conforme a protocolos estrictos que garanticen el respecto y la efectividad de los principios constitucionales, entre ellos el de la dignidad humana y, en general, los derechos humanos.

¿En qué casos?

Pese al vacío legal sobre la materia, en nuestro ordenamiento jurídico, el uso de la prueba del polígrafo y sus similares, dentro de un proceso de selección de personal, únicamente ha sido regulado vía reglamento administrativo en dos casos de manera expresa y precisa, veamos:

  • (i) En las empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada según lo señalado en las Resoluciones 2593 de 2003, 2852 de 2006y 2417 de 2008, proferidas por el Superintendente Vigilancia.
  • (ii) En la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a la Resolución 000143 de 2014, expedida por el director de dicha entidad. En estas resoluciones se autoriza incluir dentro de los procesos de selección de personal para cargos directivos la prueba del polígrafo, siempre y cuando se establezca como garantía a favor del aspirante que debe ser autorizada por escrito previo, libre y voluntario.
Foto: Archivo

Dato curioso

Ha habido intentos de regular el uso de la prueba del polígrafo, como por ejemplo, el Proyecto de Ley 048 de 2012124 que establecía en su artículo 5: «Con el objeto de garantizar los Derechos fundamentales, los psíquicos y emocionales de las personas, se prohíbe el uso del polígrafo para una vinculación laboral tanto en el sector público como privado» (Gaceta del Congreso, 2012).

Este proyecto fue retirado del trámite legislativo sin convertirse en ley de la República, manteniendo el vacío legal respecto al uso del polígrafo en los procesos de selección.

Sobre la prueba de polígrafo a Marelbys Meza y su legalidad

En cuanto al caso de Meza, existen varias opiniones y puntos de vista, ya que aunque la niñera confesó que no quería someterse a la prueba, lo hizo porque “le tocaba”, de alguna manera se sintió presionada y decidió hacerlo.

Y es que la funcionaria que le practicó la prueba, se defiende diciendo que a Meza se le preguntó si estaba de acuerdo con tomarse la prueba u ella lo aceptó y lo hizo sin ningún problema. Nunca la obligó.

En cuanto al caso en cuestión, las autoridades deberán continuar la investigación sobre una posible opresión por parte de Sarabia, ya que, según las declaraciones de Marelbys Meza, ella la sometió a un seguimiento de seguridad abusivo.

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