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Ideas Útiles

Entérese si este 2018 usted debe declarar renta

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Para muchos, la declaración de renta es un término ambiguo perdido en el mar y del que se ha escuchado, pero pocos tienen claro.  Para aquellos que no lo saben, la declaración de renta es un documento que se le debe presentar a la DIAN, el cual representa cómo está su situación financiera en cuanto ingresos, gastos, deudas, retenciones, inversiones y patrimonio.

El objetivo de la declaración de renta es mostrarle al Estado cómo ha sido la vida económica desde enero a diciembre del año inmediatamente anterior, tanto de personas naturales como jurídicas y dependiendo del cálculo que se realice con esas variables, exenciones y otras retenciones, es que se determina cuánto se debe pagar de impuesto de renta.

Ahora, declarar renta no necesariamente tiene que ser pagar el impuesto, ya que, si usted hizo una buena planeación tributaria y tiene a la mano todos los soportes, ahorro en vivienda, pagos a familiares que dependan económicamente de usted, puede lograr que su saldo quede en ceros.

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Sin embargo, sí es muy importante que se haga la declaración de renta en los plazos establecidos. Pero entonces cómo saber si le toca hacer este procedimiento.

De acuerdo con MinHacienda, se modificó el Decreto 1625 de 2016, “para sustituir y adicionar unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1, y establecer los plazos para la presentación y pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018”.

Así que, usted deberá declarar renta si:

  • Sus ingresos brutos en 2017 superaron los $44.603.000, es decir, salarios mayores a $3.716.916 mensuales.
  • Las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000
  • su patrimonio bruto al término de 2017 excedió los $143.366.000
  • Si las compras hechas con tarjetas de crédito superaron los $44.603.000.

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¿Cuándo debe hacerlo?

Usted podrá presentar su declaración de renta desde el 8 de marzo y los plazos empiezan a vencer desde agosto, así:

¿Qué pasa si no declara renta?

Por ‘colgarse’ o declarar el estatuto tributario tiene las siguientes sanciones:

  • Extemporaneidad en la presentación (art. 641): por presentarlo en un plazo extraordinario, deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%
  • Extemporaneidad después del emplazamiento (art. 642): se refiere básicamente al ultimatum, en el cual le envía un emplazamiento a manera de advertencia dándole un plazo máximo de un mes. Si aun así usted no aprovecha este tiempo, deberá pagar una sanción del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200%
  • Omisión por declaración de renta (art. 643): si no declara, la sanción será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumple con la obligación, por el período que corresponda al tiempo transcurrido en el que no declaró o sino, sobre los ingresos brutos de la última declaración presentada. Ahora, si usted alcanza a declarar después del plazo, pero antes de que le envíen la resolución de la sanción, entonces le tendrán que reducir a la sanción el 10%.

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