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Nacional

Tribunal de Cundinamarca dicta medidas cautelares contra Medimás

Según el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la EPS Medimás debe prestar el servicio de salud en relación con las citas y autorizaciones médicas emitidas por la EPS Cafesalud, sin exigir al usuario la renovación de la cita, el cambio de la autorización correspondiente o cualquier otro trámite adicional.

“En procura de la protección del derecho escoger libremente al prestador del servicio, Medimás EPS, deberá informar a sus usuarios, que en virtud de los artículos 49 y 50 del decreto 2553 de 2015, cualquier persona podrá solicitar el cambio a otra EPS, siempre y cuando haya permanecido más de 360 días desde su vinculación”, dice el fallo del alto tribunal.

 Así mismo sostiene que Medimás debe pagar las incapacidades reconocidas por Cafesalud EPS sin exigir al usuario la realización de trámites adicionales, así como la entrega de medicamentos, sin diligencias adicionales.

La decisión se da luego de las múltiples quejas de usuarios ante la mala atención así como la solicitud de la Procuraduría General a la Superintendencia de Salud de intervenir la Empresa Promotora de Salud por “grave afectación de derechos fundamentales”.

REDACCIÓN INTERNET – CM&

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