Quienes sean trasladados por protección podrán pedir su libertad o la cesación del procedimiento
Los traslados por protección fueron implementados por la Policía, en el Código Nacional de Convivencia Ciudadana, expedido en 2016
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La Corte Constitucional impartió cambios a la figura del ‘traslado por protección’, implementada por la Policía Nacional, y que aparece en el Código Nacional de Convivencia Ciudadana expedido en el año 2016.
El ‘traslado por protección’ es aquella función que tienen los integrantes de la Policía para restringir temporalmente la libertad de las personas que se encuentran en riesgo o en peligro, conduciéndolas a centros especiales.
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¿Quiénes pueden ser trasladados por protección?
La Ley de Seguridad Ciudadana de 2022 advierte que podrá ser trasladado aquel que participe en una riña o se encuentre en peligro de ser agredido: aquel que deambule en estado de indefensión, quien padezca alteración del estado de consciencia, o quien “se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios”.
Los policías que trasladan a ciudadanos elaboran un informe sobre el que la Corte hizo precisiones.
“Además de señalar los nombres, datos de identificación de la persona objeto del traslado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializa el mismo, se deberá incluir la causal invocada para el traslado y las razones por las cuales se considera que los hechos que dieron lugar a la medida caben dentro de la causal.”, dice el fallo.
El alto tribunal también determinó que, de ahora en adelante, “la persona sujeta al traslado, quien también deberá ser informada, podrá solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe”.
Según la Ley, un traslado no debe durar más de 12 horas. Con este fallo, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, el retenido podrá pedir su libertad al superior del agente que lo haya conducido.