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¿Petro quitará los días sin IVA? Esto se sabe sobre documento enviado a la Cámara

En una carta dirigida al presidente de la Cámara de Representantes, Petro manifestó objeciones tanto por inconstitucionalidad como por inconveniencia

¿Petro quitará los días sin IVA? Esto se sabe sobre documento enviado a la Cámara

El presidente Gustavo Petro, ha anunciado su decisión de no sancionar la ley que establece el Día sin IVA.

“El Gobierno nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley No. 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado “Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como Polftica de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economfa colombiana, y se dictan otras disposiciones”.

En una carta dirigida al presidente de la Cámara de Representantes, Petro manifestó objeciones tanto por inconstitucionalidad como por inconveniencia del proyecto de ley No. 100 de 2022 Cámara y 140 de 2023 Senado.

El proyecto de ley, que buscaba institucionalizar el Día sin IVA como una política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, no contó con el aval del Gobierno durante su trámite legislativo.

El Presidente subrayó que la iniciativa fue de origen parlamentario y no gubernamental, y que el Ejecutivo expresó sus preocupaciones en comunicaciones oficiales enviadas el 15 de junio y el 13 de diciembre de 2023.

Una de las principales objeciones señaladas por el presidente Petro es que el proyecto de ley crea un beneficio tributario de carácter nacional, una acción que según la Constitución, debe contar con la iniciativa o aval del Gobierno nacional.

Además, indicó que la propuesta no cumplió con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, que exige que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley que otorgue beneficios tributarios debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

“En línea con lo anterior, se observa que el proyecto de ley del asunto desconoce lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 20038, que consagra que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En este sentido, este artículo exige que toda iniciativa deberá incluir expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”, reza el documento.

El Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, había manifestado previamente su abstención de emitir un concepto favorable sobre el proyecto de ley.

“En suma, como quiera que (i) el referido proyecto de ley crea un beneficio tributario de carácter nacional, y (ii) las regulaciones en ese sentido están sujetas a la iniciativa propia del Gobierno nacional o a su aval de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 Superior, esta Cartera advierte que aquella norma vulnera dicha disposición constitucional”.

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