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Fallo fija límites para publicación de videos porno

Fallo fija límites para publicación de videos porno

Empresas pornográficas deben contar con consentimiento de los actores para publicar videos sexuales.

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional explicó en qué casos una empresa productora de videos pornográficos puede afectar los derechos de las personas que decidan trabajar en dichas compañías.

Señaló que bien es cierto que en Colombia existe libertad contractual, ella tiene como uno de sus límites la garantía de los derechos fundamentales.  

Para ello explicó que en los contratos que suscriben las empresas productoras de material audiovisual pornográfico con las personas que actúan en estas producciones, es necesario garantizar un consentimiento informado, de tal manera que la persona conozca todas las implicaciones que tendrá la firma de dicho contrato.

Añadió el alto tribunal que se deben precisar los siguientes aspectos mínimos, con el fin de asegurar que la manifestación de la voluntad de las personas cuyas imágenes van a ser publicadas, distribuidas o comercializadas “sea genuina, libre e informada y se eviten situaciones de explotación o abuso”.

Resaltó que para ello se deberná especificar los usos y fines de las imágenes; determinar el alcance de la comercialización de las imágenes; garantizar un término para ratificar el consentimiento; y proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, el impacto que estas tendrán y el valor promedio de los honorarios que se pagan.

El pronunciamiento se hizo al proteger los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una mujer que grabó un video pornográfico como parte de una prueba de casting para actuar en películas para adultos, el cual fue publicado y comercializado sin su autorización por el propietario de la empresa productora de videos pornográficos con la que grabó dicho video.

Se concluyó que a la mujer no se le garantizó un consentimiento informado que permitiera asegurar una manifestación de la voluntad libre y autónoma en el proceso de contratación para actuar en la filmación de un video pornográfico, en tanto no se demostró que el accionado o su empresa le hubiera brindado la información completa, suficiente y detallada que necesitaba la accionante para autorizar la grabación y comercialización de su imagen.

Se demostró que no se le especificaron los usos y fines del video y el alcance de la comercialización de este, así como tampoco se le garantizó un término prudencial para informarse adecuadamente sobre las consecuencias y el impacto que tendría su decisión, ni se le proveyó información suficiente sobre las imágenes que serían grabadas, situación que generó la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.

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