Establecen nuevas disposiciones para los divorcios religiosos
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La Corte Constitucional acaba de modificar una disposición del Código General del Proceso -artículo 389- que establecía que el culpable de un divorcio, o de una separación por sentencia judicial, debía indemnizar a su expareja en caso de que ella lo solicitara.
La norma también establecía que podían compulsarse copias para que la justicia investigara si el culpable de un divorcio incurrió en delitos como violencia intrafamiliar.
Según una demanda que estudió la Corte, estas disposiciones sólo aplicaban para los matrimonios civiles, no para las nulidades de los matrimonios católicos o los religiosos.
Pero de ahora en adelante, por orden de la Corte Constitucional, la indemnización a la expareja y la compulsa de copias también cobijarán a las separaciones católicas y de otros credos.