Corte tumba disposición que prohibía reducir regalías del impuesto de renta a petroleras
Golpe a la reforma tributaria: el accionante de la demanda señaló que el parágrafo resultaba discriminatorio para las empresas minero-energéticas.
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Con seis votos a favor, la Corte tumbó un parágrafo de la reforma tributaria del gobierno Petro que prohibía que el impuesto de renta, que se cobra a las empresas, fuera calculado restando el pago por concepto de regalías que hacen las empresas minero-energéticas.
El parágrafo que se cayó advertía:
- “(Parágrafo 1: Artículo 19 de la Ley 2272 de 2022): “La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa”.
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La Corte tumbó la prohibición de deducir las regalías del impuesto de renta advirtiendo que se vulneraban los principios de justicia y equidad tributarias.
La decisión, con ponencia de los magistrados Jorge Ibáñez y Cristina Pardo, obedece al estudio de una demanda que presentó el congresista del Centro Democrático, Carlos Osorio Aguilar.
El representante señaló que el parágrafo resultaba discriminatorio para las empresas minero-energéticas “a quienes se les confió la responsabilidad de explotar recursos naturales no renovables”.
“No es justo ni equitativo que por el prurito de desestimular la exploración y explotación de hidrocarburos, se le cambien las reglas de juego a quienes suscribieron los correspondientes Contratos de Explotación, imponiéndoles una onerosa carga tributaria, que se adiciona al deber contractual que deben honrar a la hora de satisfacer las contraprestaciones económicas pactadas a título de Regalía”; dijo el congresista en la demanda que presentó a la Corte.