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Nacional

Corte reconoce que hay desplazamiento forzado interno por factores ambientales

La decisión fue tomada tras estudiar una acción de tutela de una pareja de campesinos, de 63 y 66 años, que fue desplazada de su predio por las constantes inundaciones del río Bojabá

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Una sentencia de la Corte Constitucional reconoció que en Colombia hay desplazamiento forzado interno por factores ambientales, entre ellos algunos asociados a la crisis climática.

Así lo informó este lunes el alto tribunal, que hizo este reconocimiento al amparar “los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplazarse por las constantes inundaciones del río Bojabá”, en el departamento de Arauca (fronterizo con Venezuela).

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La decisión fue tomada por la Sala Primera de Revisión de la Corte, que estudió una acción de tutela (recurso de amparo) interpuesta por esta pareja de campesinos, de 63 y 66 años, que fue desplazada de su predio por las constantes inundaciones del río Bojabá.

Según detalló en un comunicado la Corte, la pareja manifestó que por esa situación no había podido volver al terreno, de cuyo trabajo vivían.

Igualmente advirtió que las acciones de prevención y atención del Gobierno “han sido mínimas e insuficientes”.

Por esa razón el hombre y la mujer le pidieron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas ser reconocidos como “víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados” por la violencia.

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“Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado”, agregó la información.

Por eso, la pareja de campesinos pidió a la Unidad de Víctimas reconocerlos como desplazados forzados internos a causa de factores ambientales, así como a la Gobernación de Arauca hacerlos “beneficiarios de sus programas de apoyo para desplazados”.

Fondo de la decisión

Para tomar una decisión, la Corte recordó que “el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos”.

Igualmente dijo que “el Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales”, como crear un sistema de registro administrativo para reconocer a este tipo de víctimas y hacerles una oferta institucional para atender su situación.

Por eso “la población desplazada por este fenómeno debe tener una atención urgente y priorizada, pues se trata de un fenómeno que ya impacta de manera importante a la población colombiana, especialmente a aquella en mayor condición de vulnerabilidad”.

En cuanto a los campesinos que interpusieron el recurso, la Corte Constitucional resolvió que su caso se enmarca en un “desplazamiento forzado interno por factores ambientales”.

“La Corte concluyó que ante la falta de una respuesta adecuada y suficiente -pues las autoridades responsables solo habían ofrecido una ayuda humanitaria de emergencia ante el primer desplazamiento- la Alcaldía de Saravena, la Gobernación de Arauca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo habían vulnerado los derechos de los demandantes a la vivienda digna, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria y a la seguridad personal”, agregó la información.

También exhortó al Congreso a desarrollar un marco normativo para atender el desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

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