Corte flexibilizó los requisitos para acceder a la eutanasia en Colombia
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Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional decidió este jueves que se flexibilizarán los requisitos para acceder a la eutanasia en Colombia, permitiendo así que los pacientes que no estén diagnosticados con enfermedades terminales puedan solicitar su muerte asistida.
En una decisión de seis votos contra tres -Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses- el alto tribunal también despenalizó el homicidio por piedad en el “entendido que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta:
- Sea efectuada por un médico.
- Sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto.
- Y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
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El pronunciamiento se dio por una demanda del abogado Daniel Porras y del secretario de Juventud de la Alcaldía de Medellín, Alejandro Matta, que pedía tumbar el artículo del Código Penal que establece el homicidio por piedad y que daba hasta 54 meses de cárcel para quienes causaran la muerte de otros por piedad o por poner fin a intensos sufrimientos.
La demanda pedía eliminar los requisitos legales para acceder a la eutanasia en Colombia, que fueron fijados en 1997 por una histórica sentencia liderada por el exmagistrado Carlos Gaviria Díaz. Estos son: que el paciente tenga una enfermedad terminal, que tenga intenso dolor, que un médico realice el procedimiento y que se produzca por el consentimiento informado del paciente.
En ese sentido, los demandantes advirtieron que hoy por hoy se vulnera el derecho a la muerte digna de los pacientes que tienen un sufrimiento intenso por lesiones corporales o enfermedades graves, o incurables, pero que no han sido diagnosticados con enfermedad terminal.