Corte Constitucional tumba el impuesto solidario creado durante la pandemia
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La Corte Constitucional tumbó el decreto de emergencia por medio del cual el Gobierno creó el impuesto solidario que se cobró durante mayo, junio y julio a los empleados y contratistas del Estado que ganan más de 10 millones de pesos al mes.
El impuesto solidario creado por el Gobierno Nacional en el Decreto 568 que fue expedido por la emergencia por el coronavirus, se cobró a los empleados, contratistas o pensionados del Estado que tienen ese ingreso.
El recaudo se dispuso para los meses de mayo, junio y julio, descontando el 15% de los ingresos para quienes ganan 10 millones y el 20% para quienes reciben al mes 20 millones de pesos o más.
Esta noche, la Corte Constitucional tumbó el decreto, durante una sala virtual de los nueve magistrados en la que la votación fue de 5 – 4.
La corte explicó que los recursos que ya se han pagado por los sujetos pasivos del tributo, es decir empleados, contratistas o pensionados del estado que reciben más de 10 millones de pesos mensuales, se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021.
Además, la Corte Constitucional, tras hacer un control automático del decreto, precisó que así han de entenderse los efectos retroactivos de la decisión.
La ponencia, declarando inconstitucional el impuesto solidario correspondió a las magistradas Gloria Ortiz y Cristina Pardo.
Para el cobro del impuesto solidario el Gobierno solo había excluido a los miembros de la fuerza pública.