Corte tumba norma que permitía cancelación de cédulas por tener otra nacionalidad
La demanda cuestionaba que se permitiera la cancelación de la cédula por ese motivo.
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La Corte Constitucional tumbó una norma que establecía, como causal de la cancelación de las cédulas de ciudadanía, el hecho de que un colombiano adquiriera otra nacionalidad.
La Corte estudió una demanda contra una disposición del Código Electoral, de 1986, que fijaba como causal para la cancelación de la cédula de ciudadanía, el haber “adquirido carta de naturaleza en otro país”.
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La demanda cuestionaba que se permitiera la cancelación de la cédula por ese motivo, teniendo en cuenta que la Constitución les permite a los colombianos, con otra nacionalidad conservar su ciudadanía y continuar ejerciendo sus derechos políticos.
La Corte, con ponencia del magistrado Antonio Lizarazo, respaldó la demanda al advertir que “la Constitución solo prevé como causal de pérdida de la ciudadanía la renuncia a la nacionalidad“.