Autoridades indígenas no pueden juzgar a personas que no sean de sus comunidades
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La Corte Constitucional advirtió que la justicia indígena no puede juzgar y condenar a personas que no pertenezcan a una de sus comunidades.
El pronunciamiento fue hecho al dejar sin efectos la condena a 40 años de prisión proferida en contra de dos hombres por el resguardo indígena La Laguna, en Siberia, Cauca.
En noviembre de 2017, estos hombres ingresaron al resguardo y robaron 80 millones de pesos, después de amenazar al gobernador indígena y a la tesorera. Sin embargo, la moto en la que pensaban escapar falló y fueron detenidos.
En asamblea extraordinaria el cabildo consideró que podía juzgarlos, puesto que los hechos se cometieron al interior del resguardo. También le hicieron saber a sus familiares que ningún abogado podía actuar en su defensa.
Al consultar a la comunidad, los líderes del resguardo llegaron a la conclusión que los procesados debían ser condenados a 40 años de prisión, que pagarían al interior de la misma comunidad, sin ningún tipo de beneficio.
La esposa de uno de los hombres presentó una tutela por violación de sus derechos y la Corte Constitucional le dio la razón al considerar que ellos no pertenecen a ninguna etnia y que, por lo tanto, la justicia indígena no debía procesarlos.
“Que las presuntas conductas delictivas hubiesen sido cometidas en el territorio ancestral y que el proceso de investigación y juzgamiento adelantado en contra de los accionantes hubiese sido llevado a cabo por las autoridades tradicionales, en criterio de la Sala no permite concluir que el asunto sea de competencia de la jurisdicción indígena”, indicó el fallo.
La Corte Constitucional ordenó a las autoridades indígenas del resguardo remitir las copias del proceso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue el caso.