Así se aplica el decreto que permite a la Policía decomisar dosis mínima
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La Policía Nacional entrega un balance positivo en el primer día del decreto reglamentario firmado por el presidente, Iván Duque, el cual pretende evitar que los jíbaros se camuflen en la dosis mínima para inducir a los niños y los jóvenes al consumo de sustancias prohibidas.
La Institución indicó que se encuentra consolidando las cifras, sin embargo celebró la nueva herramienta que permite precisar los protocolos de actuación policial para el control y la destrucción de la dosis mínima de sustancias psicoactivas portadas o consumidas en el espacio público.
El general Ómar Rubiano, director de seguridad ciudadana de la Policía Nacional, afirmó que se busca identificar al infractor, expedir la orden de comparendo para que se presente ante el inspector de policía. Por su parte el policía debe pesar la droga incautada y ponerla a disposición del comando”, quien procederá a su destrucción según el procedimiento establecido.
La Policía aclaró que “no busca perseguir a los consumidores de droga en espacios privados, sino a aquellos miembros de redes criminales que se lucran de la venta de droga en los vecindarios de Colombia y los alrededores de colegios y universidades”.
En el primero de los casos, es decir, el referente al porte o consumo de cantidades iguales o inferiores a la dosis mínima, los uniformados pueden imponer una orden de comparendo por la violación al comportamiento contrario a la convivencia señalando multa tipo 2 (8 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, que equivalen a más de 208.000 pesos) y, posteriormente, deben hacer la correspondiente incautación, tras agotar el proceso verbal inmediato.
En caso de presentarse un recurso de apelación, la destrucción del bien procederá, siempre y cuando sea confirmada la medida correctiva por parte del inspector de policía que conozca la situación concreta. De lo contrario, se realizará la devolución del bien a su propietario o legítimo tenedor.