Aprobada Ley Estatutaria de la JEP pero con condicionamientos
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Inhabilidades, participación en política y delitos sexuales sufrieron cambios representativos.
Ocho meses duró en la Corte Constitucional la revisión de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz, la cual estableció la reglamentación de esa justicia especial. Varias fueron las discusiones desarrolladas en Sala Plena, para decidir por fin sobre su aprobación, pero con varios condicionamientos e inexequibilidades.
El alto tribunal tocó varios puntos esenciales tanto de la ley como del acuerdo de paz, entre ellos, la noción de “mayoría absoluta”, la extradición, los delitos sexuales y las inhabilidades que se establecieron para los magistrados de la Jurisdicción de Paz.
EXTRADICIÓN
En este punto la Corte determinó que la prohibición que se estableció de extraditar a exintegrantes de las Farc que se acogieron a la JEP es constitucional, toda vez que cumple, “el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas” en relación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
No obstante, toca un punto fundamental y es la extradición de quienes cometan delitos después de la firma del acuerdo de paz (1 de diciembre de 2016), en este punto, afirma que la posibilidad de extradición para nuevos delitos se mantiene en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz deberá evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado.
En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del acuerdo final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
Agrega que la JEP deberá resolver las cuestiones que se le planteen referidas a la extradición en un plazo no superior a 120 días, salvo en casos justificados que dependan de la colaboración de otras instituciones.
DELITOS SEXUALES
Este es otro de los temas claves de la Ley Estatutaria de la JEP, pues establece cómo procederá la justicia en los casos donde exintegrantes de las Farc y miembros de las Fuerzas Militares cometieron delitos sexuales contra la población civil, entre ellos, los menores de edad.
Resaltó la Corte que aquellos delitos tales como “acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual” no serán objetos de amnistías, y la JEP no podrá renunciar a su investigación. Pero advirtió que las sanciones a imponer serán las establecidas en el acuerdo de paz.
En este punto, la Corte tumbó el artículo que establecía que quienes se sometan a esta justicia y se les compruebe que cometieron actos de violencia sexual contra niños y adolescentes, se les aplicarían las penas del Código Penal Ordinario, es decir, quedaban por fuera de las sanciones alternativas de la JEP.
Sin embargo, señaló el alto tribunal que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las establecidas en el Acto Legislativo 01 del 2017 que creó la JEP.
PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA
La Corte Constitucional igualmente ratificó las restricciones que estableció la ley en cuanto a la participación en política de los exguerrilleros de las Farc. Señaló que podrán participar en política aquellos que reciban por parte de la JEP las sanciones propias tales como trabajo social u otras medidas. En esos casos, será la Jurisdicción Especial de Paz quien decida si esas actividades son o no compatibles con el ejercicio político.
No obstante, en las sanciones alternativas las cuales establecen cárcel de ocho años por reconocimiento tardío de la verdad y las llamadas sanciones ordinarias que fijaron cárcel de 20 años por no reconocer la verdad y ser hallados culpables, tal y como lo estableció la ley estatutaria, no podrá existir participación en política, dado a que su privación de la libertad impediría el poder ejercer el cargo.
La norma señala textualmente que “será incompatible el desempeño de un cargo de elección popular con el cumplimiento de las sanciones alternativas y ordinarias impuestas por el Tribunal Especial para la Paz. Esta incompatibilidad hará efecto de pleno derecho con la imposición de la sanción alternativa u ordinaria, según sea el caso”.
INHABILIDADES
Igualmente la Corte tumbó parcialmente el artículo 100, en el cual se establecieron requisitos para ser magistrado de la Jurisdicción Especial de Paz, específicamente el parágrafo que determina quiénes no podían aspirar a esos cargos.
El alto tribunal lo declaró “inconstitucional” toda vez que fijó requisito posterior a la elección que realizó el Comité de Escogencia y además limita el derecho al trabajo.
Dicho artículo desde el principio fue objeto de polémica dado a los requisitos que se incluyeron para restringir el acceso a funcionarios de la JEP, pues a juicio del procurador general, Fernando Carrillo, en este caso era “evidente que se establecieron requisitos adicionales con posterioridad a la selección de los magistrados que se presentaron a la convocatoria” lo cual resulta “particularmente grave”.
PRIORIZACIÓN
La Corte determinó que la Fiscalía tiene la obligación de priorizar en la justicia ordinaria las investigaciones que existan o surjan contra terceros y agentes del Estado no combatientes que no se hayan sometido voluntariamente a la JEP.
Otra de las decisiones que tomó la Corte es que impide a la Jurisdicción Especial de Paz renunciar a la investigación delitos no amnistiables cometidos por los máximos responsables, y que adquieran connotación de crímenes de lesa humanidad.