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Justicia

Muerte digna solo está establecida para casos catastróficos: Corte Constitucional

Muerte digna solo está establecida para casos catastróficos: Corte Constitucional

Al fallar una tutela, la Corte Constitucional recordó a los jueces y demás autoridades encargadas de revisar peticiones sobre morir dignamente, que estas deben cumplir con todos los requisitos necesarios.

Indicó el alto tribunal que para que un paciente pueda acceder a la eutanasia, este debe padecer de una enfermedad terminal, contar con el consentimiento informado del paciente, o de la familia cuando este no esté en la posibilidad de hacerlo por sí misma.

Este pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar el caso de un hombre de 91 años de edad, quien pese a no padecer de ninguna enfermedad grave, solicitó que se pusiera fin a su vida.

Petición que fue rechazada por la Corte Constitucional al indicar que el tutelante vivía en condiciones dignas y no reunía los requisitos para morir dignamente.

Señaló la Corte que “el juez de tutela tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente (…) Existe la obligación del juez de tutela de garantizar el derecho a la vida y a la dignidad humana, implica que el juez actúe con la convicción que al tratarse del derecho a la vida que, además, es la base para la garantía de los demás derechos. Por esta razón es fundamental que el juez constitucional se cerciore del contexto fáctico de cada caso, así como de la capacidad de la persona de manifestar su voluntad, especialmente tratándose de una petición tan radical como lo es la práctica de la eutanasia”.

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