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‘Condiciones climáticas no son excusa para no garantizar transporte escolar’: Corte Constitucional

‘Condiciones climáticas no son excusa para no garantizar transporte escolar’: Corte Constitucional

Una fuerte advertencia hizo la Corte Constitucional a las autoridades municipales del país, al recordarles que su deber es garantizar un adecuado servicio de transporte escolar a menores de edad, que no cuenten con los recursos o mecanismos necesarios para asistir a los centros educativos de su región.

La entidad indicó que al Estado le corresponde crear normas que busquen el bienestar de los menores de edad, y así “asegurar los medios necesarios para permitir el acceso de los menores de edad al servicio educativo”.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al fallar una tutela a favor de los niños del municipio de Santa Bárbara de Pinto, Magdalena, quienes a través del personero, narraron a la Corte las precarias condiciones de transporte escolar que padecen, lo que pone en riesgo sus vidas.

Afirmaron que “los vehículos no cuentan con los distintivos propios del transporte escolar ni tienen sillas individuales, sino que por el contrario los niños se sientan en el fondo del carro o motocarro donde hay una colchoneta, no tienen extintores de incendios, kit de primeros auxilios y/o botiquín, y tampoco salida de emergencia”.

Además, sostiene que estos vehículos transitan con sobrecupo, y que “a simple vista se percibe que pasan de los 10 años de uso”.

Para la Corte tal situación impone una situación de inminente riesgo a los menores de edad, por lo que rechazó los argumentos entregados por la Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Pinto, quien manifestó que “en atención a las difíciles condiciones geográficas y en ocasiones meteorológicas que padece nuestro municipio, la empresa que ejecuta el contrato de transporte escolar en el municipio se ha visto en la necesidad de subcontratar el servicio de transporte con vehículos particulares tipo jeep y también con vehículos particulares tipo motocarro, con el visto bueno y la autorización de la administración municipal”.

Al respecto el alto tribunal señaló que “las condiciones geográficas o meteorológicas dificulten la prestación del servicio de transporte escolar de ninguna manera da vía libre para que sus beneficiarios sean transportados en vehículos que no cumplen con las exigencias legales”.

“Ante tales dificultades, es necesario no solo dar estricto cumplimiento, sino incluso reforzar las medidas de seguridad exigidas para la prestación de este servicio, según las circunstancias del caso. Ahora, prestar el servicio de transporte escolar en motocarros, cuando la creciente de un río representa una amenaza, es un acto irresponsable que pone en riesgo los derechos a la vida y la integridad física de los menores de edad beneficiarios” afirmó.

Y advirtió que tanto la Alcaldía Municipal como la cooperativa de transportadores Cootranorte “pusieron gravemente en riesgo los derechos fundamentales a la vida y la integridad física y vulneraron el derecho fundamental a la educación, en su componente de accesibilidad, pues los menores de edad beneficiarios del servicio son transportados en condiciones, que representan una grave amenaza para su vida y su integridad física”.

Razón por la que solicitó a la Fiscalía y a la Procuraduría General que se realicen las respectivas investigaciones a los contratos de prestación de servicios suscritos entre el municipio de Santa Bárbara de Pinto y la cooperativa de transportadores Cootranorte, por considerar que “no se habría cumplido con las condiciones técnicas y operativas previstas en ellos y en las normas que regulan la prestación del servicio de transporte escolar”.

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