Jaque a las fotomultas por última decisión de la Corte Constitucional
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¿Le ha tocado pagar una fotomulta porque prestó el carro? La Corte Constitucional tumbó esta disposición y señaló que ahora se debe demostrar quién conducía el vehículo en el momento de la infracción.
El pronunciamiento del alto tribunal pone en jaque al sistema de fotomultas, que se apoyaba en un artículo de la Ley 1843 del 2017, el cual permitía que la responsabilidad fuera asumida de forma solidaria por el propietario del vehículo.
El ponente de la decisión, el magistrado Alejandro Linares, explicó que la norma era “ambigua y atentaba contra el principio de ‘personalidad de sanciones'”. Esto quiere decir que no se puede multar a quien no ha cometido una infracción directa.
Según el jurista, en estas circunstancias el ciudadano queda vulnerable y no se le está respetando el debido proceso.
¿Y qué sigue para las fotomultas?
Ahora la debida regulación a esta ley queda en manos del Congreso de la República por pedido de la Corte.
En cuanto a la tecnología que impone las multas, el magistrado Linares explicó que estos sistemas tiene que identificar al responsable de la conducta, de forma que se pueda comprobar que merece ser sancionado.
La decisión se tomó luego de que la Corte estudiara una demanda del exalcalde de Floridablanca (Santander), Héctor Mantilla, quien objetó el artículo 8 de la ley 1843 por infringir el derecho al debido proceso que está consagrado en la Constitución.
Cabe recordar que la Procuraduría ya había emitido un pronunciamiento similar en 2018, pidiendo en ese entonces la decisión que hoy fue anunciada por la Corte.
La reñida votación en el alto tribunal quedó 5-4 a favor de ‘tumbar’ la norma, que en el caso del exalcalde, le había obligado a pagar una multa en la que no se demostró que fue él quien cometió la infracción.
Mientras se esperan las consecuencias de la decisión de la Corte, le recomendamos ver el siguiente video para que identifique la ubicación de las cámaras de fotomultas en Bogotá.