Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.035,00
  • Euro$ 4.370,37
  • MSCI COLCAP1.345,63
  • Petróleo (Brent)US$ 81,13
  • Petróleo (WTI)US$ 77,16
  • Café (lb.)US$ 2,30
  • Oro (oz.)US$ 2.427,90
  • UVR$ 374,31
  • DTF E.A. (90d)10,07%
Noticias

Registraduría no puede imponer obstáculos para registrar niños venezolanos con padres colombianos: Corte Constitucional

Publicidad
Registraduría no puede imponer obstáculos para registrar niños venezolanos con padres colombianos: Corte Constitucional

Al fallar una tutela la Corte Constitucional le advirtió a la Registraduría Nacional del Estado Civil que no puede continuar imponiendo obstáculos a los padres colombianos de niños venezolanos que estén en busca de los trámites para que se les inscriban en el registro civil.

Indicó el alto tribunal que es importante “que los menores sean inscritos en el Registro Civil, pues esto les permite ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud y de esta manera poder acceder a los servicios médicos”.

Señaló la corporación judicial que en ocasiones anteriores ha manifestado que “a falta del requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano, podrá solicitarse la inscripción mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento de quien se pretenda inscribir, aportando una copia del Registro Civil sin apostillar”.

Afirmó el magistrado José Fernando Reyes que actualmente aquellas personas nacidas en Venezuela, hijos de padre o madre colombianos, “no requieren cumplir con el trámite de apostilla de su registro civil de nacimiento para obtener la inscripción extemporánea contemplada en el ordenamiento jurídico interno”.

Incluso, en su pronunciamiento el magistrado recordó a la Registraduría Nacional que actualmente existe una crisis humanitaria en Venezuela, por lo que no resulta razonable “realizar un trámite de apostille en Venezuela”, máxime cuando es el gobierno de ese país “el que está obstaculizando dichos procedimientos para frenar la salida de los venezolanos hacia otros países”.

“Aunado al hecho de que entrar y salir de Venezuela se ha tornado sumamente difícil por la situación que se vive hoy en día” añadió.

Este pronunciamiento se hizo al amparar los derechos de una menor de 2 años de edad venezolana que padece una grave enfermedad, y cuyo padre de nacionalidad colombiana solicitó a la Registraduría que se le inscribiera en el registro civil para poder afiliarla en el sistema de salud. Petición que fue rechazada por la Registraduría por no contar con la documentación apostillada.

“En el presente caso se evidencia que la menor HVMV se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, que de no ser solucionada de forma inmediata podría generarle un perjuicio irremediable, lo anterior porque la negativa a registrar su nacimiento extemporáneo en el registro civil le impide, en principio, acceder al sistema de salud y por ende a los servicios que requiere para tratar su patología. Por tanto, resultaría desproporcionado exigir en tales condicione” señaló la Corte.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News