Tumban ley que discriminaba la mujer frente a su pareja
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La Corte Constitucional tumbó un artículo del Código Civil que establecía que la mujer debía ser presentada en sociedad con el hombre para poder acreditar el estado civil de la pareja.
El artículo 396 de dicho código imponía que para poder probar la relación existente entre los cónyuges, la mujer tenía que ser recibida bajo ese carácter por los amigos de su esposo y los vecinos.
El demandante señaló que dicho artículo atacaba la dignidad humana porque establecía un trato diferente e injustificado entre el hombre y la mujer, ya que imponía requisitos absurdos.
El alto tribunal le dio la razón al demandante al señalar que el artículo es discriminatorio porque el hombre no tiene que demostrar ante el juez que ha sido recibido por los amigos de ella para certificar que sostienen una relación.
“La distinción del legislador entre el hombre y la mujer no solo constituye una forma de perpetuar estereotipos históricos en los que la mujer es subordinada de las decisiones del marido, sino que también puede tener efectos nocivos en el proceso judicial […], porque el juez deberá solo verificar que la mujer ha sido admitida por el entorno social del marido, pero no hará lo mismo con él frente a los deudos y amigos de la esposa”, indicó la Corte Constitucional.
El fallo concluyó que debido a su origen y a la época en la que fue emitido el Código Civil tiene un contenido fuertemente patriarcal en el que el rol de la mujer es casi insignificante.