SIC sanciona a Rappi por dobles cobros y vender licor a menores de edad
Entre las conductas sancionadas están la deficiencia en la calidad del servicio relacionado con doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, impuso una multa a Rappi que asciende a los $1.245 millones de pesos, por “no garantizar la protección a los derechos de los usuarios”.
Según el documento de la Superintendencia, Rappi realizaba doble cobro a los consumidores, tenía quejas por incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega.
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Sumado a esto, se les acusa de no informar sobre la nocividad en la publicidad de bebidas alcohólicas y no implementar medidas para evitar la entrega de
bebidas embriagantes a menores de edad.
“La SIC en primer lugar, reiteró que RAPPI S.A.S., tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (…) relacionado con la calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico”, asegura el documento.
Sumado a esto, la SIC asegura que Rappi omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se
informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.
La respuesta de Rappi
La empresa respondió a la sanción de la Supercomercio mediante un comunicado, en el que afirman que “no comercializan ni compra para revender los productos y/o servicios que adquieren los usuarios como consumidores finales”, a través de la plataforma. A su vez, desmienten que la empresa comercializa licores.
Por otro lado, Rappi señala:
“La Superintendencia de Industria y Comercio centró su decisión en la presentación de peticiones, quejas y reclamos (PQRs) por parte de los usuarios/consumidores sin revisar el trámite o respuesta dada por Rappi respecto a las PQRs, y desconociendo que la recepción de PQRs es inherente a cualquier negocio en el que se conecta la oferta con la demanda.”