JEP concede libertad condicionada a Jaime Blanco Maya, excontratista de la Drummond
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La JEP le otorgó la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Jaime Blanco Maya, en calidad de tercero civil, por sus contribuciones de verdad ante la Jurisdicción Especial para la Paz en cuanto a su rol como intermediador en el financiamiento de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Mediante decisión del 26 de noviembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas había aceptado el sometimiento a la JEP de Blanco Maya en calidad de tercero civil, en relación con el proceso penal en el que fue condenado por el homicidio de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya y en el que es investigado por el homicidio de Hugo Manuel Guerra Cabrera, todos miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética (Sintramineroenergética).
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Ante la SDSJ, el compareciente ha rendido su versión de aporte a la verdad, con participación del Ministerio Público y de las víctimas. Blanco Maya también se ha presentado ante la Comisión de la Verdad, órgano que también hace parte del Sistema Integral para la Paz.
Por todo lo anterior, mediante la Resolución 5015 del 19 de octubre de 2021, la SDSJ le concedió al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y concluyó, en relación con su aporte de verdad, que “la narrativa del señor Blanco Maya es detallada y exhaustiva en relación con su aporte de verdad sobre su rol” como intermediario “en el financiamiento del Frente Juan Andrés Álvarez de las AUC por parte de la multinacional Drummond”.
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Además, “supera el umbral de lo esclarecido en la justicia ordinaria al señalar otras empresas que presuntamente tenían una relación de contraprestaciones con las AUC”, al igual que a distintos directivos de la multinacional y otras personas comprometidas en tales actividades. A Blanco Maya se le advierte, en todo caso, que el beneficio de la LTCA puede ser revocado, si no cumple con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral para la Paz.
En la decisión de la SDSJ se destacó igualmente la participación de las víctimas en el desarrollo de la diligencia judicial practicada y la decidida interlocución del compareciente, pues ello constituye “la esencia del proceso dialógico” que se debe realizar en la JEP.