Empleadores no pueden poner condiciones a las vacaciones de sus trabajadores
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Parece insólito, pero la Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un juez de Ejecución de Penas de Acacías, Meta, que había pedido vacaciones al Tribunal Superior de Villavicencio, infructuosamente.
El Tribunal le respondió que no podía irse de descanso, a finales de 2022, por la falta de recursos para pagarle a su reemplazo, y por falta de disponibilidad presupuestal para buscar a un suplente en ese despacho, congestionado con 1.200 procesos.
El juez presentó una tutela contra sus superiores para que lo dejaran descansar, y la ganó.
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La Corte Suprema advirtió que el descanso es un derecho fundamental de los trabajadores y que “la concesión de las vacaciones debe estar libre de condicionamientos administrativos o laborales, que no deben ser una carga que el empleado tenga que soportar“.
También advirtió que es contrario a la dignidad humana exigirle a un trabajador que, “una vez termine su periodo vacacional (…) proceda a evacuar las tareas que le fueron acumuladas durante su ausencia“.
La Corte recordó que el descanso “no puede ser comprometido o perturbado en virtud de la presión psicológica que se puede crear en el trabajador que es consciente del hecho de que, por su ausencia, su puesto de trabajo se está congestionando de trabajo “