EPS no pueden negar licencias de maternidad cuando bebés nacen en el exterior: Corte
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Siguen los llamados de atención para la EPS Medimás por presunta vulneración de los derechos de los pacientes afiliados a esa Entidad.
En esta ocasión la Corte Constitucional, al fallar una tutela, afirmó que las EPS no pueden imponer obstáculos o requisitos exagerados para aprobar las licencias de maternidad a las mujeres que por diversas razones tengan a sus hijos en el exterior.
Indicó el alto tribunal que la norma es clara en señalar cuáles son los requisitos que una madre deben cumplir bien sea trabajadora dependiente o independiente.
“Cuando se trata de trabajadoras dependientes, para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad, ellas deben presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) el estado de embarazo de la trabajadora; b) la indicación del día probable del parto, y c) la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto”.
Por otra parte, “cuando se trata de trabajadoras independientes, éstas deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento”, advierte la sentencia.
El pronunciamiento se hizo al amparar los derechos de una mujer, que viajó por motivos personales a Estados Unidos y allí dio a luz a su hija. Cuando regresó a Colombia se dirigió a su EPS a solicitar el reconocimiento de su licencia de maternidad y se encontró con una negativa por parte de la EPS, toda vez que “no presentó una traducción oficial de la historia clínica emitida por el Hospital “Southampton”, donde ocurrió el nacimiento de su hija”.
Frente a esto la mujer presentó una acción de tutela por considerar que dicha entidad vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social tanto de ella como de su hija, al no reconocerle la licencia de maternidad a que tiene derecho por un requisito que consideró como “excesivo”, pues el certificado de nacida viva y el registro civil de nacimiento de la menor de edad, “constituyen pruebas idóneas de ese hecho para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad”.
Argumentos que aceptó la Corte con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quién indicó que “Medimás EPS tiene la obligación constitucional y legal de garantizar a la accionante el reconocimiento de la licencia de maternidad”.
Agregó que en efecto exigirle a tutelante “la traducción oficial de la historia clínica emitida por el Hospital Southampton, es un requisito que no se encuentra contemplado en el régimen legal aplicable al caso”.
“La imposición de requisitos adicionales a los consagrados en la ley para estudiar el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad de la actora, conlleva la inobservancia de la Constitución Política y vulnera su derecho fundamental al debido proceso” añadió.
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