¿LOS MOTOCICLISTAS DEBEN CONTAR CON UN KIT DE CARRETERA PARA CIRCULAR EN TERRITORIO NACIONAL?

Autor MARÍA ALEJANDRA AVILES

Imagen: Cycleworldofc  –  Unsplash

En redes sociales, circulan diversos videos donde se habla de la norma que exige cargar un kit de carretera para los vehículos que circulan en territorio colombiano, sin embargo, ¿hasta qué punto aplica esta ley para los motociclistas?

Imagen: KullRam –  Tenor

Existe un artículo del Código Nacional del Tránsito que habla sobre el kit de carretera exigido a todos los vehiculos según la normativa vigente.

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Artículo 30 del Código Nacional del Tránsito

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“Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo”.          

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1. Un gato 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera. 4. Un botiquín. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramientas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna.

Imagen: Cali7 –  Tenor

La lista de artículos que estipula la ley es excesiva para las dimensiones de una motocicleta sin importar el cilindraje de esta,

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El Ministerio de Transporte sacó la circular 20174230471821 en la que estipula de manera concreta lo siguiente:                  

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Circular 20174230471821 del Ministerio de Transporte

Imagen: Tenor

“La motocicleta según dicha definición es también un vehículo, aunque con unas características de peso y dimensiones diferentes a las de un automóvil…

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En tal sentido la totalidad de los elementos a que se refiere el artículo 30 de la citada norma no son aplicable a la motocicleta por sus características diferenciadas de otra clase de vehículo”.                                 

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