¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE PERDER LA NACIONALIDAD COLOMBIANA?
Autor: Karen Castañeda
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Por medio del sitio web de la Cancillería de Colombia se puede leer que “todos los colombianos pueden renunciar a la nacionalidad si así lo desean”.
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En el Artículo 98 de la Constitución Política de Colombia se ve la misma información, pero se añade
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Que también “se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley”.
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Las personas que son “nacionales por adopción”, es decir extranjeros que tengan nacionalidad colombiana
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Pueden renunciar a ella o perderla si han cometido un delito contra la seguridad y existencia del régimen constitucional y el Estado.
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En el caso de querer renunciar a ella a través de la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1067 de 2015 y modificada por la Ley 962 de 2005
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Se establece que se debe solicitar por manifestación escrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de Colombia
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El proceso tiene un costo de $104.000. En el caso de que la persona esté en Europa o Cuba pagaría 57 euros o el resto del mundo 83 dólares.