El parlamentario Hernán Penagos, ponente de la ley que reglamentará la JEP, dice que esta no tiene facultades para suspender trámites de extradición. Como la ley no ha sido reglamentada,
La Sala de Revisión del Tribunal de la Justicia Especial para la Paz, JEP, solicitó este jueves suspender el trámite de extradición de Jesús Santrich. La decisión originó múltiples polémicas, todo el debate basado en el choque de dos tesis: una, que la JEP no tiene atribuciones para solicitar esa suspensión y dos, que sí las tiene con base en el reglamento interno que dictó la propia JEP.
La gran polémica es si Santrich delinquió, y segundo, si lo hizo en qué fecha fue; si el delito lo cometió después del primero de diciembre del año 2016 los acuerdos de paz contemplan que puede ser extraditado.
El Congreso comenzó hoy el estudio del proyecto de ley que reglamenta el funcionamiento de la JEP, dentro de ese debate, el representante Hernán Penagos (H), quien es el ponente del proyecto, criticó la decisión que tomó esta justicia, explicó Yamid Amat (Y).
Penagos estuvo como invitado en Pregunta Yamid, donde respondió del porqué de su crítica.
H | Por varias razones: la primera, porque hoy en Colombia hay un procedimiento legal que regula la extradición, que es el procedimiento ordinario que todos los colombianos conocen y que es el que se ha tramitado históricamente. A la Jurisdicción Especial para la Paz, a esa justicia, se le otorgaron unas facultades que van encaminadas a establecer solo una cosa, la fecha de ocurrencia de los hechos criminales o del delito, si son como bien lo dice usted, antes del primero de diciembre o después del primer de diciembre; pero hoy la JEP tomó la decisión de suspender el proceso de extradición que a juicio de la JEP está en trámite y que dio con la captura de Santrich, esa decisión que adopta la Justicia Especial de Paz a nuestro modo de ver es una decisión que se toma sin facultades legales, para eso tiene que ser el Congreso de la República, el que a través de una ley como la que existe hoy para la extradición ordinaria, reglamente el procedimiento para que la Justicia Especial pueda arrogarse una atribución de esta naturaleza.
La Justicia Especial para la Paz no puede darles órdenes a otras justicias, en este caso a la justicia ordinaria, o mañana a la Cancillería cuando llegue la solicitud o a la misma Corte cuando empiece a revisar el trámite para suspender un proceso de esta naturaleza. Mientras el Congreso de la República no apruebe una ley de este tipo, la JEP no puede a través de un reglamento interno venir a dar órdenes de esta naturaleza.
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