La Procuraduría presentó una solicitud al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para anular el Decreto 035 del 12 de enero de 2023.
La demanda argumenta que la primera dama, no es una servidora pública, por lo que no debería obtener beneficios de comisiones ni viáticos destinados a este tipo de funcionarios del Estado.
“Los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”, dice el archivo.
El texto asegura que el presidente Petro podría haber desconocido la disposición constitucional de estar vinculado a través del matrimonio con Verónica Alcocer.
“Al efectuarse un análisis de la norma invocada como
infringida, inciso primero del artículo 126 de la Constitución Política frente a las conclusiones a que llegó el H. Consejo de Estado en su interpretación, por tratarse de una prohibición inhabilitante y su materialización responder a circunstancias de
tipo objetivo, para esta Agencia del Ministerio Público, el señor Presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió un Decreto en el que designa o nombra como
Embajadora en Misión Especial a su esposa, VERONICA DEL SOCORRO ALCOCER GARCÍA, persona con la cual esta ligado por matrimonio o unión permanente, razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto administrativo“, asegura el texto.