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Uno, Dos, Tres

Uno | Pregunta: ¿Hay discriminación en la norma que exonera a los colombianos para que no incriminen a sus familiares?

La norma solo protege a una persona para que no incrimine a su padre adoptivo o a su hijo adoptivo

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La Corte Constitucional estudia una demanda que plantea que existe discriminación en una norma que exonera a los colombianos para que no se autoincriminen, ni declaren en contra de sus parejas, ni en contra de sus familiares en determinados casos o delitos.

El artículo 175 del Código de Extinción de Dominio advierte que «nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil».

Según esa norma, nadie está obligado a declarar contra sus padres o hijos, considerados en primer grado de consanguinidad; contra sus hermanos, abuelos o nietos, considerados en segundo grado; contra sus tíos o sobrinos, ubicados en el tercer grado, ni contra sus primos, que están en el cuarto grado.

Pero la norma no exonera a los colombianos para que no declaren contra todos sus parientes civiles; el parentesco civil es aquel que se da mediante la adopción.

La norma solo protege a una persona para que no incrimine a su padre adoptivo o a su hijo adoptivo.

Profesores de las universidades Pontificia Bolivariana y Cooperativa de Colombia demandaron esa situación ante la Corte Constitucional y le pidieron al alto tribunal que modifique esa norma, al considerar discriminatorio que la ley sí obligue a una persona adoptada a declarar contra sus demás parientes en los procesos de extinción de dominio.

El Ministerio de Justicia respaldó esa petición en estos términos: «[…] los hijos adoptivos deben ser llamados a declarar contra sus parientes más próximos en las mismas condiciones en que son llamadas las demás categorías de hijos […]. Este ministerio considera que les asiste razón a los accionantes».

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