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Uno, Dos, Tres

Tres | La Rama Judicial deberá reglamentar el régimen de vacaciones individuales de sus funcionarios

La reglamentación pretende que no se sigan imponiendo barreras de orden presupuestal, logístico o administrativo para el derecho al descanso

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La Corte Constitucional acaba de ordenarle al Consejo Superior de la Judicatura que reglamente, en un plazo máximo de seis meses, el régimen de vacaciones que gozan de manera individual funcionarios de la rama.

La reglamentación pretende que no se sigan imponiendo barreras de orden presupuestal, logístico o administrativo para el derecho al descanso.

El llamado lo hizo la Corte, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, al analizar varias tutelas de funcionarios que reclamaron que sus vacaciones individuales no fueron concedidas, bajo el alegato de que sus despachos tenían sobrecarga laboral o que debían cumplir con otras funciones.

«El derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas o se le mantiene en incertidumbre respecto de la acumulación de las mismas al momento de su reincorporación, lo cual tiene la capacidad de repercutir, sin duda, en su salud física y mental, así como en su bienestar general».

Eso dice textualmente el fallo en beneficio de los trabajadores del sector judicial del país.

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