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Uno, Dos, Tres

Uno | Una inusual orden del Gobierno ha generado inquietud en torno al papel de los medios de comunicación

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La gestión universal de los medios, en los países donde existe la libertad de prensa, es informar sobre los hechos, sin consideraciones políticas, partidistas, ni personalistas. En los medios hay una inquietud: se trata de la Resolución 844 expedida por el Ministerio de Salud, en la que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto próximo. En ella, se imparten lineamientos sobre cómo informar y qué informar alrededor de la situación sanitaria que enfrenta el país. La norma establece condiciones para que los medios de comunicación realicen su labor de informar a la opinión pública sobre la situación de la pandemia por la COVID-19.

En ese sentido, el artículo 2, numeral 2.8 ordena «[…] a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este ministerio, en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».

A renglón seguido, la resolución advierte que «[…] estas medidas son de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar».

¿Y eso qué es? Leo el artículo 20 de la Constitución Nacional:

«Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial […] los medios […] de comunicación […] son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura».

Hola, ministro querido, con mucho gusto, le enviaré una copia de nuestra Constitución a su correo.

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