Dos | El Gobierno y entidades del Estado no pueden negar el reconocimiento de la licencia parental
¿Sabía usted que desde el año 2021 existe una figura conocida como licencia parental compartida, que beneficia a los padres que están cuidando a sus bebés?
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¿Sabía usted que desde el año 2021 existe una figura conocida como licencia parental compartida, que beneficia a los padres que están cuidando a sus bebés recién nacidos?
La licencia parental compartida es un mecanismo que le permite a una pareja decidir, libremente, si una mujer le dona las últimas seis semanas de su licencia de maternidad a su compañero, para que este se pueda ausentar de su trabajo y contribuya en el cuidado de su hijo recién nacido.
Después del parto, las madres tienen derecho a una licencia o un descanso remunerado de 18 semanas, es decir, de cuatro meses y medio, y los padres también tienen derecho a una licencia de dos semanas remuneradas.
La Corte Constitucional acaba de proferir un fallo relacionado con esa licencia compartida, creada con la Ley 2114 de 2021.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte cuestionó que una entidad del Gobierno, el Ministerio de Salud, le hubiera negado el derecho a la licencia a uno de sus empleados.
El ministerio adujo que dicha figura de la licencia compartida no ha sido reglamentada aún y que los empleados públicos están excluidos del goce de dicho derecho, según estableció un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Corte aclaró que «no existe diferencia para ese reconocimiento entre empleadores públicos o privados», e instó a la Función Pública para que expida una reglamentación de dicha licencia lo más pronto posible.