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Uno, Dos, Tres

Dos | Amplían la licencia de maternidad para los hombres trans y las personas no binarias

Una persona transgénero es aquella que tiene una identidad de género diferente al sexo con el que nació

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La Corte Constitucional acaba de adoptar un importante fallo en el que advierte que los hombres transgénero y las personas no binarias tienen el derecho a acceder a la licencia de maternidad que se concede a las mujeres para el cuidado de sus recién nacidos.

Una persona transgénero es aquella que tiene una identidad de género diferente al sexo con el que nació; en ese sentido, un hombre transgénero fue registrado al nacer con el sexo femenino, pero desarrolló su identidad con el género masculino. Según la Corte, como los hombres transgéneros conservan sus órganos reproductores, pueden quedar en embarazo y tener hijos, por tanto, tienen pleno derecho a gozar de la licencia de maternidad de 18 semanas de descanso remunerado.

Por otra parte, una persona no binaria es aquella que no se identifica exclusiva o plenamente como hombre o como mujer. Las personas no binarias que nacieron con el sexo femenino también pueden quedar en embarazo, por lo tanto, también pueden disfrutar de la licencia de maternidad.

En su fallo, la Corte advirtió que se protegió «el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a no ser discriminados por la identidad de sus padres».

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