Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas pasaría examen en la Corte Constitucional
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Con algunos condicionamientos, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobaría el decreto 589 de 2017 mediante el cual se creó la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en razón del conflicto armado.
En su esencia, el alto tribunal deja intactas las funciones de esta Unidad, la cual se encargará de “dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos (en adelante cuerpos esqueletizados)”.
No obstante, la corporación judicial deberá decidir si acoge la ponencia de más de 200 páginas que presentó el magistrado, Luis Guillermo Guerrero en la que establece una serie de condicionamientos en cuanto al acceso a territorios étnicos, privados y a la conformación de la planta de esa unidad.
En su proyecto de fallo conocido por CM&, el magistrado indica que si bien la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), puede disponer de sus propios protocolos para la búsqueda de los cuerpos de las personas dadas por desaparecidas, ello no significa que ingrese a territorios étnicos sin coordinar “previamente con las autoridades propias de esos territorios, con el fin de darles a conocer las labores que se adelantarán y de asegurarles un espacio para que puedan proponer ideas encaminadas a precaver cualquier riesgo sobre la integridad de sus valores”.
Además en su ponencia el magistrado afirma que no se podrán poner objeciones o trabas a la “información que la UBPD solicite para el desarrollo de sus funciones”, resaltando que “no solo en temas de derecho internacional humanitario” sino en otros temas la UBPD podrá requerir información si lo considera necesario para su labor.
Incluso, información contenida en “documentos de inteligencia y contrainteligencia no se admite limitación alguna”.
Finalmente, en cuanto a la conformación de la planta de personal de UBPD, se indica en el proyecto de fallo que “los empleados excepto el director general de la UBPD, se someterán en su nombramiento a las reglas del concurso público, de acuerdo con el sistema general de carrera, excluyendo de su administración y vigilancia a la Comisión Nacional de Servicio Civil, hasta tanto no se defina por el legislador un sistema especial, o se acoja una fórmula distinta de vinculación”.
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