Suspenden a exdirector de la CAR Cundinamarca por irregularidades en contratación
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La Procuraduría General de la Nación suspendió por ocho meses al exdirector general de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, Edgar Alfonso Bejarano Méndez, por las irregularidades en la ejecución de obras de mitigación para enfrentar el Fenómeno de la Niña en los municipios de su jurisdicción.
El órgano de control reprochó al disciplinado el desconocimiento del principio de eficacia de la función administrativa y el incumplimiento de sus deberes de dirigir y coordinar la actividad contractual de la corporación, pues la entidad a su cargo recibió las obras objeto de los contratos No. 505, 518, y 503 de 2011, cuando de acuerdo a un informe de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE), en varios tramos intervenidos, los trabajos fueron deficientes y técnicamente mal realizadas.
Se trata de los contratos 503 de 2011, celebrado entre la CAR y el Consorcio Obras Hidráulicas por $3683 millones de pesos; el No. 518 de 2011 firmado con el Consorcio Renacer por $3683 millones de pesos, y el No. 505 de 2011 suscrito con el Consorcio Obras de Emergencia, cuyos objetos eran la ejecución de obras de mitigación, prevención y mantenimiento hidráulico en sectores críticos de la jurisdicción de la CAR.
El informe de apoyo técnico realizado por la DNIE encontró deficiencias técnicas en los municipios Chiquinquirá, Simijaca, Lenguazaque, Chía, Ricaurte, Nilo, Anapoima, La Mesa, La Vega, Nocaima, Utica, Villeta, Guaduas y Puerto Salgar.
Dentro del material probatorio la Procuraduría advirtió que existen requerimientos que demuestran que las obras no estaban en óptima ejecución, situación que fue advertida por la Contraloría General de la República a través del informe del 22 de febrero de 2012, cuando Bejarano Méndez aún era director de la CAR.
“Se materializó entonces la vulneración de este principio, en la medida en que no obstante estar advertido el entonces director general de la CAR, Cundinamarca, por parte de la Contraloría General acerca de las irregularidades en la ejecución de los contratos, no desplegó ninguna actividad o labor de dirección o coordinación tendiente a conjurar la situación, como le correspondía hacerlo, pues contrario sensu, la entidad recibió las obras objeto de los contratos No. 505, 518 y 503 de 2011, a través de las acta de terminación a pesar de lo advertido, pues las obras presentaban un alcance técnico precario e insuficiente”.
De conformidad con el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, la suspensión se convertirá en salarios, según el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta, teniendo en cuenta que el disciplinado cesó en sus funciones.
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