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Superindustria confirma sanción por más de $ 380.000.000 a Pesquera Jaramillo

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Superindustria confirma sanción por más de $ 380.000.000 a Pesquera Jaramillo

La sanción a la Pesquera Jaramillo se da por entregar a los consumidores menos producto de la cantidad declarada en el empaque de anillos de calamar y camarón tití y tiene como fin evitar que se induzca en error al consumidor al entregarle menos cantidad de producto que la que se indica en el empaque.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superindustria en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, confirmó una sanción impuesta a la sociedad Pesquera Jaramillo LTDA por el incumplimiento de las normas de metrología legal relativas al contenido neto en productos preempacados, cuya suma confirmada asciende a $ 383.612.840.

La sanción se impuso al encontrar probado que la referida sociedad comercializa el producto “anillos de calamar” con un contenido real (301,77 g), muy inferior al contenido declarado en el empaque (350 g), induciendo así en error a los consumidores al entregarles 48,23 g menos que la cantidad anunciada, esto es, el 13,78 % menos de lo declarado en el empaque del producto.

Y para el “camarón tití”, se encontró que el contenido promedio real de los paquetes de 350 gramos era de 335 gramos, es decir, contenían 4 % menos de la cantidad anunciada lo que repercutía en que el consumidor final, pues solamente estaba recibiendo 96 % del producto.

En segunda instancia, si bien se ratificó que la sociedad comercializaba los productos “anillos de calamar” y “camarón tití” con menor cantidad de producto respecto del anunciado en los empaques, se consideró que las medidas correctivas desplegadas por la sociedad sancionada después de la visita de control fueron pertinentes para el cese de la conducta infractora, y por tanto se atenuó la sanción impuesta en primera instancia.

Es importante precisar que los productos “anillos de calamar” y “camarón tití” son productos glaseados, es decir, que poseen una delicada capa protectora de hielo para su conservación, y en estos casos el empresario únicamente debe declarar el contenido o peso neto drenado, es decir, descontando el hielo, con el fin de evitar la inducción a error a los consumidores quienes tiene derecho a recibir la cantidad de producto informado en el empaque.

En contra de estas decisiones no proceden recursos.

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