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Reglamentan pago de incapacidades por más de 540 días continuos

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El Ministerio de Salud expidió un decreto para reglamentar el mecanismo que deben utilizar las EPS para evaluar las incapacidades médicas superiores a 540 días continuos por enfermedad general de origen común.

Con este decreto, las EPS se ven obligadas a hacer un seguimiento a los pacientes para determinar la evolución de su enfermedad o si se debe calificar la pérdida de capacidad laboral, con lo cual se busca evitar abusos por parte de los usuarios del sistema general de salud.

Las EPS solo podrán pagar las incapacidades a los cotizantes cuando el médico tratante certifique que el paciente se puede recuperar, cuando no se ha podido recuperar en el tiempo de la primera incapacidad o si la enfermedad se ha complicado con otras enfermedades.

El decreto también contempla una lista de conductas que se consideran abuso del derecho por parte del cotizante como no seguir el tratamiento del médico, no cumplir las citas o terapias, alteración o fraude en el curso de la incapacidad o al otorgar la misma, efectuar cobros al sistema de salud con datos falsos o si se detecta que la persona realizó alguna actividad durante el cese laboral que no le permitió recuperarse.

El presidente del gremio de las EPS (Acemi), Jaime Arias, aseguró que este documento servirá para evitar que se presente fraude por parte de los pacientes, y por ende, protege el dinero del sistema.

“Una persona que esté incapacitada debe ir cada dos meses a un examen de evaluación médica que le practique la EPS para comprobar que continúa incapacitado. Es un control para evitar el abuso del derecho por parte de las personas”, indicó Arias.

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