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Rechazan tutela con la que Janssen pretendía la no divulgación de los contratos para las vacunas

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Rechazan tutela con la que Janssen pretendía la no divulgación de los contratos para las vacunas

El Consejo de Estado rechazó una tutela que presentó la farmacéutica Janssen con la que pretendían tumbar un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordenó al gobierno, concretamente a la Unidad de Gestión del Riesgo, hacer públicos los contratos mediante los cuales se negoció la adquisición de vacunas.

Janssen solicitó una medida provisional para que se le prohibiera al abogado Ramiro Bejarano “mantener bajo estricta reserva tanto los contratos mismos como cualquier información allí contenida” en caso de que la información le fuera suministrada por las autoridades accionadas.

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Según la farmacéutica, el fallo que ordenó la divulgación de los contratos vulneraba sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y defensa.

Los apoderados de Pfizer, Aztrazeneca y del gobierno nacional apoyaron los argumentos de la tutela que hoy le fue negada a Janssen.

“La información sobre su llegada, la logística requerida, los detalles de conservación, las necesidades de conocimiento para su administración, la información respecto del número específico de dosis adquiridas, se considera esencial y fundamental para garantizar que el Plan Nacional de Vacunación sea un éxito. Estas razones son suficientes para considerar sensible la información correspondiente y, por ende, justifica su reserva”, conceptuó el apoderado de Pfizer.

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“Los secretos empresariales de ASTRAZENECA COLOMBIA y ASTRAZENECA UK han sido objeto de esfuerzos importantes y permanentes para mantenerlos en reserva, para evitar su divulgación y publicación”; advirtió el representante legal de Aztrazeneca en Colombia.

El gobierno nacional, a través de los Ministerios de Comercio, Salud y la Unidad de Gestión del Riesgo, puntualizaron que revelar los contratos podría traer represalias de parte de las farmaceúticas.

“Podría producirse la no entrega de vacunas en retaliación al incumplimiento de obligaciones de confidencialidad con fundamento en poderes contractuales discrecionales en cabeza de la farmacéutica, la cual cobijada en la buena fe y en la protección de su posición contractual estaría jurídicamente habilitada a detener el envío de vacunas a Colombia, sobre todo bajo el argumento de que la existencia de obligaciones de confidencialidad constituía una causa o la consideration esencial para que las farmacéuticas suscribieran los contratos de suministro respectivos”; advierte el concepto gubernamental.

Las Universidades de Cartagena y el Externado se pronunciaron en este proceso a favor de la confidencialidad de los contratos. “Dado que se trata de un contrato internacional, mantener la reserva de los contratos es la mejor manera de honrar la autonomía de las partes contractuales y la buena fe creadora de derechos”, advirtió el Externado.

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