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Proyecto de decreto aumenta salarios a conjueces de la Rama Judicial

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El Ministerio de Justicia tiene listo un proyecto de decreto mediante el cual se “actualizan los honorarios de los conjueces de la Rama Judicial” dado a que desde hace 49 años no se actualizan los honorarios de los conjueces.

En el documento de tres páginas conocido por CMI el Ministerio indica que “en vista que desde la expedición del decreto 2266 de 1969 no se actualizan las tarifas de remuneración para los conjueces por sus servicios, se hace necesario expedir la normatividad que actualice y fije las mencionadas tarifas”.

En ese punto se recuerda que serán designados conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y los reglamentos de las corporaciones judiciales, “las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los cargos en propiedad, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumplan funciones públicas durante el período de sus funciones”.

Para ello advierte el proyecto de decreto “los Conjueces de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria o quien haga sus veces, devengarán honorarios en razón de 3.33 salarios mínimos diarios legales vigentes por hora de concurrencia a la Sala, debidamente certificada por el Secretario de la Corporación, y de 33.28 salarios mínimos diarios legales vigentes por cada providencia proferida y remitida a la secretaría para su notificación”.

Agrega además que “los Conjueces del Tribunal devengarán honorarios por la suma de 2.33 salarios mínimos diarios legales vigentes por cada hora de asistencia a la Sala, debidamente certificada por el Secretario de la Corporación, y de 16.64 salarios mínimos diarios legales vigentes por providencia proferida y remitida a la secretaría para su notificación”.

En ese punto agrega el documento que “el Gobierno Nacional adicionará los recursos necesarios para la implementación del presente decreto en un rubro específico pago de honorarios de conjueces, en el Presupuesto General de la Nación – Rama Judicial”.

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