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Piden al Gobierno presentar proyecto de ley que regule las exenciones de impuestos a las iglesias

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Al fallar una tutela la Corte Constitucional cuestionó que tanto el Gobierno como el Congreso, desde el 2014 hayan hecho caso omiso de la orden que se les impartió en tema tributario para decidir la exclusión de las iglesias del cobro de los impuestos.

Indicó el alto tribunal que resulta abiertamente discriminatorio que se apliquen exenciones a la Iglesia católica y no a las demás que profesan otro tipo de culto.

El pronunciamiento lo hizo la corporación judicial al estudiar el caso de la Iglesia cristiana de Los Testigos de Jehová, la cual solicitó en 2017 a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) “que la excluyera del pago de la sobretasa ambiental de los predios de esa congregación destinados al culto”.

Señaló la Corte que “un Estado que se define como pluralista en materia religiosa y que además reconoce la igualdad entre todas las religiones no puede al mismo tiempo consagrar una religión oficial o establecer la preeminencia jurídica de ciertos credos religiosos puesto que es un Estado laico”.

Resaltó el alto tribunal que en varias ocasiones en las que se han estudiado casos similares “se ha concluido que la adopción de excepciones en el pago de la sobretasa ambiental a favor de un credo religioso en particular al tiempo que se niega su concesión a otros, implica la violación del principio de igualdad de trato entre todos los credos religiosos”.

Por ello advirtió que “es el Congreso el encargado de expedir la legislación necesaria para garantizar la igualdad de todos los credos y confesiones religiosas en materia tributaria”.

“La obligación de pago de la sobretasa ambiental a cargo de la Iglesia cristiana de Los Testigos de Jehová involucra un trato desigual injustificado hacia esta congregación en comparación con el trato dispensado a la iglesia católica” explicó la sentencia.

Afirmó la Corte que el legislador es el competente para declarar, mediante la ley, “las exenciones de impuestos, tasas y contribuciones nacionales y desarrollar el mandato constitucional y legal de garantizar la igualdad entre iglesias en materia tributaria”.

“Cabe señalar que pese a los exhortos formulados por la Corte Constitucional desde el año 2014, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional no han ejercido sus competencias en la materia para adelantar el trámite del proyecto de ley que garantice la igualdad entre todas las iglesias y confesiones religiosas” agregó el alto tribunal.

Advirtió que la protección ofrecida en este caso se otorga con base en el marco del principio de igualdad que cobija a todas las iglesias y confesiones religiosas, razón por la que reiteró “el exhorto hecho por esta Corporación en los fallos antes reseñados al Gobierno Nacional, por vía del Ministerio de Hacienda, y al Congreso de la República, a través de la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes, para que dentro del marco de sus competencias, se elabore el proyecto de ley correspondiente para que se expidan las disposiciones legales que, con garantía de la igualdad de trato en materia tributaria de las iglesias y confesiones religiosas, regule el cobro de la sobretasa ambiental en virtud de lo ordenado en la Constitución y la Ley 133 de 1994”.

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