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Ordenan atención en salud para venezolanos en casos especiales

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La Corte Constitucional ordenó atención en salud para los migrantes venezolanos en casos especiales, así no tengan el permiso de permanencia.

El pronunciamiento fue hecho al fallar dos tutelas presentadas por venezolanos, a quienes se les negó la atención en salud.

La primera de ellas fue interpuesta por los padres de un recién nacido porque, tanto la Alcaldía de Aguachica, Cesar, como el hospital regional, no permitieron el registro del niño en el Sisbén alegando que sus progenitores se encontraban en situación irregular.

La segunda tutela fue presentada por un venezolano de 47 años de edad diagnosticado con cáncer, quién requería un tratamiento para su enfermedad pero como tampoco había regularizado su situación migratoria la Secretaría de Salud de Buga, Valle, no le brindó ayuda para que recibiera una atención más especializada.

En el primer caso, la Corte señaló que no se puede negar la atención a un recién nacido por la situación de sus padres, y en el segundo, pese a que se le prestó atención primaria, el municipio debió gestionar una atención más especializada, teniendo en cuenta su enfermedad.

En ambos casos la Corte indicó que si bien los migrantes deben tener el permiso de permanencia no se les puede privar de la atención en casos especiales.

Sin embargo, el alto tribunal reconoce que algunos municipios y departamentos del país presentan dificultades económicas para atender el fenómeno migratorio.

“El movimiento masivo de personas venezolanas hacia Colombia presente en los últimos años ha generado un impacto mayor en determinadas zonas del país. En la actualidad ciertos departamentos y municipios del territorio nacional presentan dificultades sustanciales para afrontar las implicaciones ordinarias del fenómeno migratorio, soportando, incluso, cargas presupuestales que pueden ser excesivas dada su baja capacidad institucional, socioeconómica e inclusive de cobertura en el acceso a los servicios públicos esenciales”, indica la sentencia.

La Corte recalca que los esfuerzos orientados a superar la crisis humanitaria especialmente en materia de salud deben ser progresivos y requieren de medidas conjuntas y coordinadas entre todas las autoridades públicas del orden nacional y territorial.

“El fortalecimiento de la capacidad de respuesta a esta crisis es una prioridad coyuntural que exige medidas de choque, requiere de acciones complejas por parte del Estado y de sus instituciones -que positivamente se han venido implementando- así como de la disponibilidad y consecución de recursos de cooperación internacional”, puntualizó el fallo.

La Corte también le hizo un llamado de atención al Ministerio de Salud y a Migración Colombia para que instruyan a los municipios y departamentos sobre los parámetros que deben aplicar para atender a la población venezolana migrante.

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