Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 3.974,37
  • Euro$ 4.695,89
  • MSCI COLCAP1.686,87
  • Petróleo (Brent)US$ 68,3
  • Petróleo (WTI)US$ 66,5
  • Café (lb.)US$ 2,89
  • Oro (oz.)US$ 3.346,50
  • UVR$ 389,76
  • DTF E.A. (90d)8,94%
Estamos
viendo:
02:30 am03:00 am
El 1 Opina

La autonomía de la voluntad en la contratación estatal

Espero que estas líneas jurídicas sirvan de apoyo a los oferentes y contratistas del Estado, para que sus procedimientos contractuales se ajusten a los mandatos constitucionales.

Jorge Laverde
Secretario General Comisión VI del Senado

Publicidad

En el marco del ordenamiento constitucional vigente, entiendo que la autonomía de la voluntad, cuando se ejerce en el ámbito de la contratación estatal, se configura como una facultad jurídicamente delimitada; no se trata de una manifestación sin restricciones, sino de un ejercicio sometido a principios, disposiciones y finalidades definidas por la Constitución y el orden legal; en particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 209 de la Constitución Política, reconozco que dicha autonomía debe ejercerse de conformidad con los lineamientos propios de la función administrativa.

Cuando actúo en calidad de contratista del Estado, me someto a un régimen jurídico de derecho público; en ese contexto, asumo que mi conducta se encuentra sujeta a principios como la igualdad, la moralidad, la eficacia, la transparencia y la responsabilidad; estos principios operan como referentes normativos tanto en la fase precontractual como durante la ejecución del contrato.

El principio de igualdad exige que los procedimientos contractuales sean estructurados sobre bases objetivas, técnicas y verificables; dichas condiciones están orientadas a garantizar el acceso, la evaluación y la adjudicación en términos funcionalmente equivalentes para los oferentes; por tanto, me abstengo de proponer o convalidar cláusulas o criterios que establezcan diferencias sin justificación jurídica suficiente, o que se aparten del marco normativo aplicable.

Asimismo, tengo presente que el principio de moralidad administrativa comporta la obligación de observar la legalidad, la buena fe, la integridad funcional y la conformidad normativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del vínculo contractual; dichas exigencias tienen efectos concretos en los ámbitos contractual, disciplinario, fiscal o penal, según corresponda.

Reconozco, además, que la cláusula del Estado Social de Derecho, el principio de función social de la propiedad y la prevalencia del interés general inciden en el contenido del contrato estatal; en tal sentido, oriento mi actuación hacia la observancia de finalidades constitucionalmente definidas, y evito participar en estipulaciones que comprometan recursos públicos sin fundamento normativo, que afecten derechos reconocidos o que contradigan los principios de sostenibilidad, eficiencia y control fiscal.

Conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, la contratación administrativa constituye una modalidad del ejercicio de la función administrativa; en consecuencia, sé que su desarrollo requiere ajuste permanente a los principios del orden constitucional, con independencia de la regularidad formal del procedimiento de selección.

En virtud de lo anterior, he adoptado las siguientes recomendaciones operativas para el ejercicio responsable de mi condición como contratista del Estado:

  1. Identificar y revisar de manera previa las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables al contrato, incluidas aquellas relativas a su objeto, modalidad y régimen sancionatorio
  2. Abstenerme de proponer cláusulas que no se encuentren habilitadas dentro del régimen de contratación pública
  3. Implementar procedimientos internos de verificación normativa y trazabilidad documental
  4. Analizar el impacto jurídico, financiero y administrativo de cada obligación asumida, especialmente en lo relativo al manejo de recursos públicos
  5. Mantener canales institucionales de interlocución con la entidad contratante, en particular con el supervisor o interventor, conforme a las disposiciones legales y contractuales vigentes.

Espero que estas líneas jurídicas sirvan de apoyo a los oferentes y contratistas del Estado, para que sus procedimientos contractuales se ajusten a los mandatos constitucionales, y se desarrollen dentro de los márgenes normativos que rigen la contratación pública en el Estado Social de Derecho.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News