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‘Solo con solicitud formal se podrá capturar con fines de extradición a exguerrilleros acogidos a la JEP’

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‘Solo con solicitud formal se podrá capturar con fines de extradición a exguerrilleros acogidos a la JEP’

Un importante pronunciamiento hizo la Sala Plena de la Corte Constitucional dentro de la revisión de la Ley Estatutaria de la JEP, que se aprobó la semana pasada con algunos condicionamientos e inexequibilidades.

El alto tribunal decidió precisar el procedimiento que deberá realizar la Fiscalía General, cuando exista una petición de extradición contra un exintegrante de las Farc que se halla sometido a la JEP.

La corporación judicial indicó que la captura con fines de extradición contra un exguerrillero podrá llevarse a cabo siempre y cuando el país requirente envíe la solicitud formal de extradición, con toda la documentación necesaria, es decir el expediente o indictment, pruebas y demás información concreta que sustente el porqué está siendo requerido o investigado por fuera de Colombia.

La razón de esa precisión explicó la Corte, es que una vez se realice la captura con fines de extradición, la JEP cuente con toda la documentación necesaria para poder evaluar dentro de los 120 días establecidos por la norma, la fecha precisa de la ocurrencia de los hechos delictivos presuntamente cometidos y por los cuales es solicitado, pues a juicio de la Corte la captura con orden de extradición no se puede ejecutar con la mera hoja de petición.

El fiscal general de la nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición tan pronto conozca la solicitud formal de extradición

señala la decisión.

Igualmente, reiteró que en caso de que la Jurisdicción Especial de Paz determine que los hechos cometidos se dieron posterior a la firma del acuerdo de paz, el proceso deberá ser remitido a la jurisdicción ordinaria, pues Colombia tiene la obligación de juzgar e investigar acá primero sin que ello excluya la posibilidad de extradición.

Recordó además que en dado caso la Corte Suprema de Justicia a la hora de emitir concepto sobre la petición de extradición, deberá analizar tres criterios concretos. Esto es, que el Estado cumpla con la obligación de investigar y juzgar a máximos responsables de delitos cometidos de manera sistemática, garantizar los derechos de las victimas a verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición y aplicar los respectivos principios de la extradición.

Finalmente, frente a la decisión que tomó la Corte sobre las sanciones para delitos sexuales, se explicó que será la JEP quien al revisar los casos decida si en efecto, los delitos sexuales cometidos por parte de exguerrilleros o exintegrantes de la Fuerza Pública, se dieron o no con relación del conflicto armado. Afirmó la Corte que en caso de que la JEP determine que no tienen relación con el conflicto armado, los casos pasarán a manos de la justicia ordinaria.

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